DF Constitucional

Convención: Conoce el detalle de los principales derechos sociales aprobados en salud, previsión, laboral y vivienda

El pleno de la Convención envió al borrador de nueva Constitución diversas normas que incluyen derecho al agua, libertad sindical y a huelga; y de consulta a los pueblos originarios.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 20 de abril de 2022 a las 09:46 hrs.
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El Pleno de la Convención Constitucional terminó de aprobar pasada la medianoche del martes una buena parte del llamado "catálogo de derechos sociales", con nuevas normas que pasaron a formar parte del borrador de la nueva Constitución en materias de seguridad social, salud, vivienda, normas laborales y educacionales.  

A continuación, el detalle las principales normas aprobadas en áreas clave:

Derecho a la Vivienda

Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita  el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce  universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y  reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad,  la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las  viviendas, de conformidad a la ley. 

Derecho a la ciudad y al territorio

Todas las personas tienen  derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos  libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna. 

Derecho a no discriminación laboral

Se prohíbe cualquier discriminación entre  trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad  personal, así como el despido arbitrario. 

Participación de los trabajadores y trabajadoras

Los  trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

Derecho a la libertad sindical

La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la  libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la  negociación colectiva y a la huelga.

El derecho de sindicalización

Comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de  carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia  normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.  

La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva

Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a  los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras. 

No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. 

Derecho a la seguridad social

La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad,  solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y  oportunidad. 

La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia,  maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades  profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios  de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la  cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados. 

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social

Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones  obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la  seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios  que establezca el sistema.

Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la salud y  bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el  impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población. 

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado

Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad,  pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de  género, progresividad y no discriminación. 

Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las  instituciones públicas y privadas. 

El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación

Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro  obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores  con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley  determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los  fondos de este sistema. 

Derecho a la educación

El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación. 

Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas

Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la  adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado  garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones  representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados,  informados y de buena fe. 

Derecho humano al agua y al saneamiento

La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable,  aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las  actuales y futuras generaciones.

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